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¿Despenalizamos o las llamamos criminales?

Horacio Duarte Olivares

El tema de la libertad de las mujeres para decidir sobre su propio cuerpo, sigue siendo un tema moral, antes que de salud pública; más de 880 mil abortos anuales en México[1] parecen no ser razón suficiente para que se atienda este tema. Pues como afirma uno de los principales teóricos del garantismo jurídico Luigi Ferrajoli “el cuerpo de las mujeres, a diferencia del cuerpo de los varones, ha sido un espacio conflictivo sometido a los discursos públicos jurídicos, éticos, políticos, a prácticas médicas, intervenciones pedagógicas, reglas, disciplinas, controles.”[2]

Aunque la interrupción del embarazo por violación es legal en todo el territorio nacional, sólo 30 estados permiten el aborto imprudencial, 29 estados lo contemplan cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la madre, siete estados por inseminación artificial no deseada, únicamente el Estado de Yucatán lo permite por razones socioeconómicas, y exclusivamente el Distrito Federal contempla la posibilidad del aborto voluntario antes de las 12 semanas de gestación.

Este último, en 2007 sentó las bases progresistas en materia de aborto, de tal manera que el Código Penal y la Ley de Salud Pública del Distrito Federal, son las únicas disposiciones que de manera integral protegen la salud y vida de muchas niñas y mujeres. En el resto de las entidades, las causas de interrupción legal del embarazo no punibles dependen en gran parte del conservadurismo de cada sociedad, partidos políticos o gobernador.

De acuerdo con datos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), el Estado de México ocupa el segundo lugar de origen en Interrupción Legal de Embarazo (ILE) realizadas en la Ciudad de México de 2007 a 2015 con 36,498 casos, es decir, el 24.59 por ciento del total, lo que significa una alta incidencia de aborto, sin contar los realizados en la clandestinidad dentro y fuera de la entidad, por las restricciones legislativas y la falta de acceso aun en las causales legales.

El Código Penal del Estado de México, en el artículo 250 tipifica el aborto como un delito contra la vida y la integridad corporal, ya que señala que “a la mujer que diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en que otro se la diere, se le impondrán de uno a tres años de prisión”. Además, en las causas punibles de aborto contenidas en el artículo 251, de ninguna manera se establece la causal salud de la madre. Por consiguiente, la Ley de Salud del Estado de México no contempla los servicios de salud respectivos, dejando en el olvido la vida y salud de miles de mujeres.

Si bien es cierto que a la fecha no existen cifras oficiales de aborto en el Estado de México, más allá de los números, es un hecho que las mujeres (mayoría social) abortan a pesar de la prohibición, por eso Morena en el Estado de México, en una lucha por hacer realidad los derechos sociales establecidos en la Constitución y la amplitud de su alcance, propone discutir las condiciones en que las mujeres abortan y podrían abortar.

Comenzando por incluir en la legislación local la figura de Interrupción Legal del Embarazo con los servicios de salud que implica, a efecto de descriminalizar el aborto, en tanto libertad reproductiva de las mujeres; abatir la mortalidad materna causada por el aborto inseguro; y contrarrestar la injusticia social que implica esta práctica, donde suelen ser las más afectadas mujeres con menor educación y recursos económicos. Para defender sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, y el desarrollo pleno de sus proyectos de vida.

Seamos claros, desde hace tiempo México ha sido llamado a rendir cuentas por organizaciones internacionales, porque las legislaciones restrictivas que criminalizan el aborto son violatorias de los derechos de las mujeres; recientemente la ONU sentó un precedente al declarar como un derecho humano el aborto, responsabilizando a Perú por no garantizar el acceso a un aborto seguro y legal. Es momento de armonizar nuestra legislación nacional y local a los tratados internacionales que defienden los derechos humanos, tal como lo dicta el artículo 133 constitucional.

Es momento de concientizar dejando en el pasado los egos institucionales, credos, colores partidistas, prejuicios, géneros, tabúes, miedos, egoísmos; es momento de reivindicar nuestra deuda con miles de mujeres criminalizadas y privadas de los servicios de salud.

Solo cuando el aborto voluntario esté completamente despenalizado en todo México, será una realidad la garantía constitucional de que todas las personas son iguales ante la ley, haciendo real el respeto a la libertad reproductiva: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”. (Artículo 4 constitucional).

[1] Según encuestas de CONAPO, el Colegio de México y el Instituto Guttmacher de Estados Unidos, en 2008 se practicaron 880 mil abortos anuales, es decir, un promedio de 33 abortos cada año por cada mil mujeres de entre 15 y 44 años.

[2] Prólogo de Luigi Ferrajoli en el libro “Un derecho para dos” de Tamar Pitch.

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