Análisis, Edomex, INE, Izquierda, LeyAtenco, Morena, Política, Uncategorized

La Ley Atenco: Medalla al Autoritarismo*

Horacio Duarte Olivares
Presidente Estatal de MORENA Estado de Méxicoimage

En el Estado de México conceptos como seguridad, paz, tranquilidad, justicia, derechos humanos, no se dan de manera genuina, existen en el papel y en los discursos oficiales, pero nada más. Así que las medallas por calidad humana, trayectoria profesional, apoyo, compromiso por el bien común, vocación de servicio, justicia, legalidad, no dicen nada, sólo indignan y avergüenzan.
La exposición de motivos de la recién aprobada Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, se intenta justificar en temas como: la protección, respeto a la vida, la integridad física, derechos humanos, mantener el Estado de Derecho, salvaguardar el orden, la paz pública y prevenir delitos. Lo de siempre. Palabras y más palabras.
Pero su objeto real es anular, menoscabar derechos y libertades. Integrada por reglas incompletas, artículos cuya redacción deja en secreto la aplicación del “orden público”, ausencia de controles, omisiones jurídicas, así como una gran discrecionalidad a favor de los elementos de seguridad pública.
En un régimen sustentado en la fuerza, la democracia está proscrita, por tres razones: la personalización del centro del poder, la búsqueda del control, la primacía de la colectividad sobre el individuo. Esto es manifiesto en la Ley Atenco por lo siguiente:
1) La personalización del centro del poder: se proyecta en la aprobación de la Ley Atenco por una mayoría abrumadora constituida por el PRI, PVEM, PRD, PAN, que sin reparar en la inconstitucionalidad de la Ley, privilegiaron las negociaciones políticas antes que la protección de los derechos humanos consagrados en la constitución federal. Al parecer, el texto del artículo 1 constitucional reformado en 2011 de nada sirvió para garantizar los derechos humanos de los mexiquenses. En dicha norma constitucional se lee “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”
2) La búsqueda del control: el artículo 12 condena y prohíbe la resistencia pasiva. El artículo 14 permite el uso de la fuerza pública contra manifestaciones, multitudes, sin que exista fundamento constitucional para ello. Siendo desastroso lo dispuesto en el artículo 16, el poder calificar como ilegal una asamblea o manifestación y romper el vínculo de Mando Superior al dejar que el elemento operativo sea el responsable de la calificación de ilegalidad o no de una operación. Además, de acuerdo con el artículo 15 se podrá considerar una asamblea o reunión como ilegal, cuando se expresen “amenazas” hacia la autoridad.
3) La primacía de la colectividad sobre el individuo: en la búsqueda de coartar los derechos de libertad de reunión y expresión se han dejado en el olvido los supuestos por los cuales se lleva a cabo una detención. Se omite señalar que el uso de la fuerza debe presentarse de manera excepcional y limitada, como último recurso, orientada a garantizar condición para la convivencia y la seguridad ciudadana. El artículo 17 propone sutilmente las labores de espionaje e infiltración por parte de los cuerpos policiacos hacia los ciudadanos que ejerzan sus derechos de asociación y reunión. Por otro lado el artículo 23 valida la arbitrariedad permitiendo los desalojos, lanzamientos, embargos, sin acatar el debido proceso de parte de los afectados.
Si las normas de la Ley Atenco resultan inviables y afectadas por inconstitucionalidad, su aplicación bajo la discrecionalidad, puede ser fatal. Casos como Atenco en 2006 o Tlatlaya en 2014, recuerdan que la gobernabilidad de un estado es inexistente cuando el gobierno basa su actuación en la coacción y la violación del orden constitucional.
Esta Ley olvida incluir técnicas de solución pacífica de conflictos, deja de lado la participación de la sociedad en la supervisión del uso de la fuerza para la seguridad pública, no determina sanciones administrativas, civiles o penales, para el mando o elementos que incumplan con la obligación de denunciar exceso o uso ilegitimo de la fuerza ante la autoridad competente, no hay responsabilidad para mandos superiores y señala que sólo los mandos operativos tienen responsabilidad, dando lugar a la búsqueda de chivos expiatorios. ¿Dónde queda la responsabilidad de los mandos superiores? Frente a una acción represiva como en Atenco, ¿quién asumirá la responsabilidad política y quien podría ser juzgado por una acción represiva como esa? Dicha ley, busca eximir cualquier responsabilidad el gobierno en turno y delegar en los elementos de seguridad pública. La fórmula es maquiavélica: Gobernador y Presidentes Municipales sin responsabilidad, pero policías rasos responsables. Impunidad arriba, sancionados abajo.
En un escenario así, se reafirma la orfandad de derechos humanos, la mordaza en la boca, las ataduras de pies y manos a los ciudadanos. Por estas razones, Morena ha solicitado a la Comisión Nacional de los Derechos que haga valer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la defensa de los derechos humanos de los mexiquenses, a través de la presentación de una Acción de Inconstitucionalidad en términos del artículo 105 fracción II inciso g) de la Constitución Federal.
Es vergonzoso que pese al rechazo a esta ley desde los distintos sectores sociales, el gobernador Eruviel Ávila Villegas abrigue su obra y se escude en una opinión que pedirá a la CNDH para “suavizarla”. Por el bienestar de los mexiquenses y la preservación de la democracia, debe declararse la inconstitucionalidad de la llamada “Ley Atenco”. No más medallas al autoritarismo.

*Publicado originalmente en Marcaje Legislativo. marcajelegislativo.info

Estándar

Deja un comentario